¿ ABOGADOS ? en acción

Hola a todos !! HACED QUE ESTO RULE
Hace tiempo que no escribo en el blog por falta de eso mismo (tiempo). Sin embargo como ha llegado hasta mí un post que puede llevar a MUCHOS desengaños quiero aportar mis propias conclusiones. El mensaje que está circulando en internet es el que pongo debajo. Y éstas mis conclusiones:

  • Si hacéis esto podríais incurrir en fraude de ley y estafa procesal, lo que os podría generar graves consecuencias (más allá de las que ya estáis sufriendo económicamente).
  • La Ley de Arrendamientos Urbanos (consultadla si queréis) es clara: 5 años
  • El hecho que se proponga como arrendatario a un familiar es cuando menos «delicado» y el precio «simbólico» que se propone es irrisorio.
  • Leed vuestra hipoteca y veréis que se os limita en la capacidad para arrendar
  • Además de necesitar constituir el elemento de prueba (pago fehaciente, luz y agua a nombre del arrendatario, etc.) os encontraríais con un DOBLE problema aún MAYOR y es la pérdida de condición de «vivienda habitual» de vuestra propiedad. (Si la tenéis alquilada ya NO es vuestra vivienda habitual). Y si NO es vuestra vivienda habitual NO es de aplicación el artículo 693.3 LEC que os permitiría poneros al día en las cuotas y que no os quitaran la casa si tuvierais un golpe de suerte económico.
  • Y la última: Cuando se pierde la condición de «vivienda habitual» se pierde también la protección que sacó el gobierno en el 2011 para que no pudiera adjudicarse propiedades por debajo del 60% del tipo para subasta. Sorpresa! ¿eh?
  • Lo dicho. Estos chicos de «abogados en acción» me da la impresión que son todo menos abogados (o al menos no conocen a fondo las leyes españolas).
  • Lo dicho; Haced que ésto RULE. Ya que como no se sepa, más de uno va a cometer el segundo error de su vida (el primero fue firmar la hipoteca)

Si lo que estáis buscando es quien haga que los plazos de ejecución y de lanzamiento se ESTIREN al MÁXIMO (meses e incluso años), conozco a distintos despachos en varias provincias que están realizando este tipo de servicios por importe realmente económicos. Cobran por cada mes que logran dilatar el procedimiento y vosotros seguir ocupando la propiedad. Quien quiera que me lo diga y le busco las referencias.

Un abrazo,
Manuel
________________________________ Este es el texto que está circulando:

Abogados en Acción: QUE RULE!!

Asunto: Una ayuda contra los desahucios de los Bancos
Parece demasiado fácil, pero a veces las soluciones más sencillas son las más eficientes. Hacedlo circular.

Medidas legales contra los desahucios:
El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que dicho banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco «cree oportuno» y de por vida. Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor. Continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de margen… Una gran estafa, vaya.

Hoy os vamos a explicar un «modelo legal», que un banco no te va a contar, pero nosotros sí que lo vamos a hacer.
Método por el cual, se pierde de igual manera la «propiedad», pero, no te pueden echar de tu casa.

En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración «indefinida»/50 años, 100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el registro de la propiedad.

En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.

Resultado del embargo, la «titularidad de la propiedad» cambia, a nombre del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la
hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo «casero» por nuestro expiso 10€ al mes y de por vida..

Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos.
Aquí teneis un gran arma, cuando «legalmente» no pueda seguir usándose, buscaremos más.

Medidas de guerra para un tiempo de guerra.

Abogados en Acción

Esta entrada fue publicada en El Desahucio y etiquetada , , , . Guarda el enlace permanente.

19 respuestas a ¿ ABOGADOS ? en acción

  1. gonzalo dijo:

    la version q circula como virus es una mala version 1ª q tiene muchas falencias, legales y logicas, al menos faciles de desmontar, la idea en si es buena, pero, 1ª alquilers cruzados entre personas preembargadas sin relaciones parentales entre si, con insolvencia probada, antes de cualquier impago, con un alquier no menor a 100 0 150 euros. intercambiar los pisos , empadronarse en ellos, hacer vaelr el contrto en el registro de la propiedad (ASEGURARSE Q NO TE EXIJAN CONDICIONES AL ALQUILER; SI LO Q HAY ES PROHIBICION; ESTA CLAUSULA QUEDA ANULADA POR EL SUPREMO DESDE EL 2009)… con esas caracteristicas es superviable.. FRAUDE DE LEY? manipular utilizar, valerse de una ley para ANUALAR; INVALIDAR O NEGAR OTRA…? acaso el piso no pada a propiedad del banco, acaso no te quedas con la deuda? acaso no te vas del piso? NO HAY FRAUDE DE LEY!!!! leer lo q postee mas arriba, quien dfundio la idea fue MUNDOCONMISOJOS, yo le envie un mail con la idea, pero no tal cual la publico, q es lo q anda circulando

  2. gonzalo dijo:

    OTRO DATO A CORREGIR… LA LAU DICE Q LOS ALQUILERES TIENEN GARANTIZADO UN MINIMO.. DE 5 AÑOS, NO ESPECIFICA LIMITES, SALVO Q NO SE PUEDE HACER «INDEFINIDO», SI PONES 100 AÑOS, EL LEGAL, AUNQ NO CREO Q EN ESTE CASO CONVENGA Q SUPERE LOS 20 AÑOS, Y ESO DE PONERLO A NOMBRE DE FAMILIARES TAMPOCO, HAY Q INTERCAMBIAR PISOS MEDIANTE ALQUILERES LEGALES, Y PAGANDO AL MENOS 250 O 200 EUROS, Q EN CASO DE ALGUIEN Q ACREDITA INGRESOS MENORES A 600 EUROS, SUPONE UN 30% DE SUS INGRESOS…..JUSTO LO Q EXIGE LA LEY Q NO TE PUEDEN EXIGIR POR UNA HIPOTECA.
    NO PUEDE EL JUEZ ACUSARTE DE BUSCAR «BENEFICIO» PUES NO DEBE CONSIDERARSE ASI, UN DERECHO Y NECESIDAD HUMANA COMO LA VIVIENDA, SI HUBIESE UN PLUS GANACIAL ASOCIADO QUIZA…

  3. gonzalo dijo:

    ABOGADOS EN ACCION NO EXISTE, ESTA IDEA FUE MIA, COMUNICADA A MUNDOCONMISOJOS, (ESTO Q RULA ES UN CORTA Y PEGA DE ESE 1º POST), PERO RSTE LA PUBLICO ASI, Y TAL CUAL SE LA COMENTE, ES COMO LA CORRIJO MAS ARRIBA, DE HECHO AL DIA SIGUIENTE LA CORRIGIO, PERO LO Q RULA, ES LA 1º INFORMACION.SALUDOS

  4. Juan dijo:

    Coincido con los comentarios, la ley de arrendamientos urbanos establece la duración mínima, pero no la máxima.

    El artículo 34 de la ley hipotecaria también lo establece, los derechos personales (como el arrendamiento) a título oneroso adquiridos por un tercero de buena fe, podrán inscribirse en el registro de la propiedad y serán mantenidos a pesar de la transmisión de la propiedad.

    En fin, lo veo como una solución viable siempre que se haga con la suficiente previsión a los impagos de hipoteca. En cualquier caso, el IRPF permite también que el arrendador (propietario hipotecado) pueda tener rentas negativas en los rendimientos del capital inmobiliario. Es decir, que los gastos superen a los ingresos (precio de alquiler sea menor a los gastos que lo originan, como los intereses de hipoteca y los normales que no se repercutan al arrendatario), sólo hay que tener en cuanta el valor de mercado del alquiler, un mercado que está a la baja.

    En cualquier caso, dudo de que un registrador de la propiedad pueda inscribir una nota marginal sobre un inmueble (en este caso la carga del arrendamiento del bien) si entiende que puede haber fraude de ley, y no conozco ningún caso que bien ejecutado no se haya inscrito.

    Saludos.

  5. cristina dijo:

    Hola aprovecho que vuelve a estar activo el blog para preguntar cómo tramitar la dación en pago ahora que El Gobierno propone la dación en pago para familias en «exclusión social» .Yo cumplo todos los requisitos , la vivienda hipotecada no es mi vivienda habitual ya que por problemas con mi ex pareja me he tenido que mudar de ciudad pero esto también lo he justificado al banco con las sentencias judiciales .La situación en la que me encuentro ahora es la siguiente:
    -Burofax solicitando la dacion en pago enviado a la entidad en Septiembre.
    -En octubre 2011 contacta conmigo el delegado de Morosidad y Recuperaciones / Area de Negocio y me solicita la documentación que justifique por qué no es mi vivienda habitual y mis ingresos. . Envío la documentación .
    -Enero 2012-Se pone en contacto conmigo el director del banco y me solicita las rentas de mi hermana y mi cuñado (es mi aval). Se la entregamos.Y me envía para firmar autorización para verificar que la vivienda está al día con la comunidad y que no tiene cargas fiscales.También firmo la solicitud de la dación en pago.
    -Ahora quieren hacer la tasación de la vivienda.En mi contrato hipotecario figura como importe de subasta , el importe de tasación , que es superior a la deuda..
    En este punto me encuentro , yo no he dejado de pagar ninguna cuota , me encuentro en paro y sin prestación por desempleo.
    Tengo la duda de si debería enviar un burofax a la entidad recordando la precariedad de mi situación y la urgencia de una resolución.
    Agradezco enormemente una respuesta , me encuentro a pocos metros de la meta y ésta lucha a sido agotadora , éste sprig final es decisivo para tener éxito.
    Perdona tanto desorden en el discurso.
    Muchas gracias.

  6. gonzalo toapanta dijo:

    hola te escribo porque soy uno mas de embargo por motivo que no pago si me podras ayudar a solucionar esto deseperado

  7. cristina dijo:

    buenos dias
    me parece super interesante lo que estais diciendo , yo tengo un problema , tenemos un local en el centro de Madrid, es un bar y el problema que tenemos que no podemos pagar , queda menos de lo que vale el local ,y el banco se esta echando encima como un buitre , ahora esta llamando a los avalistas y es un lio , sobre todo por la falta de informacion que no nos dicen nada … ya sabeis para que corra el tiempo y se queden con ello, menos capullos …
    me gustaria que me informarais de como puedo solucionar esto

  8. mayte dijo:

    Me gustaría me dieras el nombre de algunos abogado en Sevilla. Gracias

  9. Anita dijo:

    Si alguien me puede facilitar algún contacto con un abogado en Madrid para un tema de embargo y dación se lo agradecería. Antes de comenzar a dejar de pagar la hipoteca me gustaría informarme. Muchas gracias.

  10. Manuel Ramirez dijo:

    Me parece Gonzalo, que eres un *************, tu y los que de esa forma jugáis con la desesperación de la gente, aduciendo que de alguna forma les queréis echar una mano, y lo que hacéis es, el meterlos en mas problemas de los que ya tiene.

    • gonzalo dijo:

      ********* SOS VOS, Q QUERES COBRARLE A LA POBRE GENTE Y NO TE SABES NI LA LEY DE ARRENDAMIENTOS » LEY BIEN CLARA DE UN MAXIMO DE 5 AÑOS»
      ANDA A «AYUDAR» A LA GENTE….

  11. Cristina dijo:

    Manuel Ramirez por qué dices eso?

    • Manuel Ramirez dijo:

      Muy simple Cristina, este tal Gonzalo, o como sea su nick, creo que no conoce la legislación española, tal como dice nuestro amigo Manuel, con esa maniobra lo único que se puede conseguir en meterse en otro problema añadido.

      Y tal como este mismo ha reconocido es un virus que entre el y mundoconmisojos han difundido sin mirar las consecuencias que puede acarrear al que siga estos pasos

      Un saludo

      • gonzalo dijo:

        Manolito amigo… este ********* te comenta.. humildemente y con la ley en la mano pense desinteresadamente la forma de ayudar a la gente q esta viviendo este infierno, me preocupe , cuando vi q se estaba difundiendo una IDEA mal planteada, como salio en mundiodesconocido, y q asi expuesta , caia en infinidades de ilegalidades y fallos, por lo cual me preocupe por reexponerla tal cual habia sido pensada… la realidad, por mas vueltas q se le de y visto el mundo LEGAL , DEMOCRATICO, y JUSTO en el que vivimos, es q las cuestiones q se dirimen en la legalidad, las termina ganando el que mas pasta tenga, por lo tanto, si creo q legalmente tenes muchos argumentos para hacer lo q propongo (con todos los puntos bien atados) pero a la hora de enfrentarse el abogado de Santander, contra el mio de Oficio, la cosa ya esta decidida.
        Me hablas de q yo no se de legalidad.. y vos ********, saltas con el arrendamiento «bien claro» de maximo de 5 años, o sea. , llamate a silencio, porq no tenes ni **** IDEA
        por otro lado, yo no buscaba nada al intentar difundir una estrategia para realmente ayudar al q lo necesite, en cambio tu, viste un FILON en «AYUDAR» pues viste qu habia MUUUUUUCHAS personas a las que «»AYUDAR», por algo de PASTA, en fin, como «ayudar» es muy legal, espero q «ayudes » a mucha gente y te saques una buena guita, eso si, leete mejor la ley porq patinas, te recomiendo q borres lo q pusiste y lo reescribas, porq se te ve el ******
        EN ALGO ESTOY DE ACUERDO CONTIGO, HAY MUCHO ********* E ********* Q BUSCA APROVECHARSE DE ESTA POBRE GENTE,, ASI Q PROBRE GENTE!: ABRIR BIEN LOS OJOS, SOBRE TODO CUANDO ES GENTE Q TE QUIERE COBRAR Y Q EVIDENTEMENTE NO SE SABE LO BASICO DE LA LEY, COMO LA DURACION DE UN CONTRATO SIMPLE DE ARRENDAMIENTO

      • gonzalo dijo:

        Parece ser que me equivoque, y que vos sos un tal Ramirez, y el otro, un *****, un tal Gonzalez, tu no dices cobrar por no saber, pero me acusas a mi de ******* e *******, y te fias y citas al otro ****** de Manuel, basicamente es lo mismo, aca quien demostro no saber de legalidad es Gonzalez, encima pretende cobrar, y vos sos otra oveja q compartis lo q dice este *******, aunq este equivocado, y si no sabes si esta equivocado, entonces te callas o primero te informas

        • No voy a entrar en una polémica que seria interminable, solo dejare un comentario
          Que si el juez se da cuenta que el contrato se ha hecho de una forma dolosa
          Esto es lo que puede ocurrir

          articulo 257 codigo penal

          Comete delito de alzamiento de bienes quien, con el fin de perjudicar a sus acreedores, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación

          Lo dispuesto se aplica cualquiera que sea la clase u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se trata de eludir y con independencia de que el acreedor sea un particular o una persona jurídica, pública o privada.

          Pena: prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

    • gonzalo dijo:

      ECHALE UN VISTAZO, AL ****** MANUEL, Q TE QUIERE «AYUDAR» POR ALGO DE PASTA, PERO Q NO SE SABE NI EL TIEMPO LEGAL DE ARRENDAMIENTO
      UN SALUDO CRISTINA

  12. Hola Gonzalo. Sólo 3 cosas:

    1.- Como habréis podido comprobar NO he limitado en modo alguno las opiniones de nadie en este blog (y no lo voy a hacer ni mucho menos a partir de hoy). Ahora bien, los insultos hay que dejarlos en casa.

    2.- Gonzalo, poco (o mucho) sabré de este tema y como enfrentarme a los «todo poderesos» bancos, pero los aspectos legales los evalúo con mucho cuidado (y contrasto con despacho jurídico especializado). Para bien o para mal, yo ya pasé por este trago (tanto emocionalmente como legalmente).

    3.- Respecto al tiempo legal de arrendamiento al que tanto haces referencia mira el artículo 13 LAU (punto 1 párrafo primero) en los casos derivados de enajenación forzosa por ejecución hipotecaria y verás a los 5 años a los que me refiero en el post «Abogados en Acción». Quien pretenda hacer valer un contrato por plazo superior a los 5 años en los casos de ejecución forzosa se encontrará con imposibilidad manifiesta (tienes infinidad de jurisprudencia al respecto ).

    Un saludo,
    Manuel

  13. hola!!! mi nombre es M.Elena y queria comentarles nuestro caso:somos cuatro de flia.,dos hijos estudiando,un solo ingreso el de mi marido(1300E),y yo sin trabajo desde hace ocho meses…sin posibilidad ninguna de pagar la letra (993 E) de la hipoteca (273.000 E);solicitamos una dacion en pago,que tardaron tres meses en contestar(solo verbalmente),con una negacion rotunda por percibir una entrada…alegando que ya conseguiriamos un trabajo para mi …con lo cual podemos hacernos cargo de la cuota minima por dos años de 500 E (letra),a traves de un segunda hipoteca que nos otorgarian para regularizar nuestra situacion.
    Mi pregunta es:legalmente puedo recurrir esa negativa (insolente)de dacion?
    No hay una letra pequeña(c/la que generalmente nos estafan…sin derecho a reclamo…)en las hipotecas que firmamos,que nos ampare para reclamar legalmente un pago justo y real del valor de la vivienda…sin tener que entregar nuestras vidas por competo a los bancos?
    Solo queremos dejarles a nuestros hijos un techo seguro,y para ello en este pais,tenes que sacrificar tu vida….que solo contamos con una…ojala pudieramos gozar de varias para alcanzar todos los sueños.
    Gracias por la atencion dispensada,y rezo para que entre todos encontremos una feliz solucion para todo ciudadano que la necesite.Hasta otra.